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Código de Procedimientos Civiles Artículo 436 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 436.

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.  

Traen aparejada ejecución:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o notario ante quien se otorgó;

II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;

III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 328 hacen prueba plena;

IV.- Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma, aun cuando se niegue la deuda;

V.- La confesión de la deuda hecha ante Juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios, o en cualquiera otra forma;

VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VIII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el Juez o por escritura pública, o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

IX.- Los convenios celebrados por las partes ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos de los Menores y la Familia, ante los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal o ante los Juzgados Penales de Paz.



Estado de Baja California Artículo 436 Código de Procedimientos Civiles
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