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Código de Procedimientos Civiles Artículo 574 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 574.

Dentro de los tres días siguientes al que se fincó el remate, las partes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al procedimiento del mismo remate y transcurrido dicho término, el Juez dictará auto aprobándolo o no. Si se aprueba el remate, se requerirá al comprador para que dentro de tres días consigne la cantidad ofrecida de contado y si no lo hiciere se dejará sin efecto la venta, se procederá a una nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el Artículo 560, que se aplicará, por vía de indemnización, al ejecutante.



Estado de Baja California Artículo 574 Código de Procedimientos Civiles
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