Código de Procedimientos Civiles Artículo 575 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 575.
Una vez consignado el precio, se hará saber al deudor que dentro del tercer día otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibido que, de no hacerlo, el Juez lo hará en su rebeldía haciéndolo constar así.
Asimismo, y a petición de parte interesada; se podrá solicitar la inscripción preventiva del auto aprobatorio de remate, para lo cual se girará atento oficio al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, remitiéndole copia certificada por duplicado de la diligencia de remate y del auto aprobatorio del mismo.
Estado de Baja California Artículo 575 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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