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Código de Procedimientos Civiles Artículo 757 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 757.

Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea, o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I.- Ser mayor de edad;

II.- De notoria buena conducta;

III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio;

IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.



Estado de Baja California Artículo 757 Código de Procedimientos Civiles
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