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Código de Procedimientos Civiles Artículo 907 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 907.

Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de personas ausentes  menores de dieciocho años de edad o  personas que no tengan  la capacidad para comprender el significado del hecho.



Estado de Baja California Artículo 907 Código de Procedimientos Civiles
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