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Código de Procedimientos Civiles Artículo 908 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 908.

El que pretende adoptar, deberá manifestar y acompañar a la promoción inicial, en su caso, los documentos que acrediten lo siguiente: 

I.- Nombre y edad de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho que pretende adoptar;

II.- Nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la Patria Potestad o la Tutela, o de las personas que lo hayan acogido;

III.– El estudio médico, psicológico y socio-económico, tanto de los adoptantes  como de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho que se pretenda adoptar, realizado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, pudiéndose exhibir en forma posterior y a petición del Juez;

IV.- La constancia de exposición o del tiempo del abandono, para los efectos del artículo 441 del Código Civil, levantada por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, cuando la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, hubiere sido acogida por una institución de asistencia pública o privada;

V.- El consentimiento por escrito levantado ante la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, dependiente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, otorgado por las personas que tengan ese deber legal, en los términos del artículo 394 BIS, a efecto de llevar a cabo su ratificación;

VI.- Certificado de idoneidad expedido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, en los términos establecidos en la fracción VI del artículo 394 BIS, del Código Civil para el Estado de Baja California; y,

VII.- Tratándose de extranjeros, además de lo previsto con antelación, deberán acompañar los documentos que acrediten su legal estancia o residencia en México y autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en la República con la finalidad de realizar la adopción.



Estado de Baja California Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...906 907 908 908 bis 908 ter ...989

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