Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 1005 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 1005.

Se tramitará en la vía civil oral el juicio que se promueva para ejercitar la acción hipotecaria que tiene por objeto la obtención del pago del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio proceda es necesario se siga según las reglas del presente capítulo, y se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:

I.- Que el crédito hipotecario se otorgue en los términos de los Artículos 3096, 3097, 3098, 3099, 3108 y demás relativos del Código Civil para el Estado y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones aplicables;

II.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; III.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y

IV.- No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda



Estado de Quintana Roo Artículo 1005 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1003 1004 1005 1006 1007 ...1029

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse