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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1006 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 1006.

Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el juez de instrucción, previa calificación de que se reúnen los requisitos fijados por el artículo anterior, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que se corra traslado de ésta al deudor, para contestar la demanda y a oponer las excepciones, que no podrán ser otras que:

I.- La falta de personalidad del acreedor;

II.- Las fundadas en las que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo;

III.- Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de que quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;

IV.- Incumplimiento o nulidad del contrato; V.- Pago o compensación;

VI.- Remisión o quita;

VII.- Oferta de no cobrar o espera; VIII.- Novación de contrato;

IX.- Litispendencia y conexidad, y X.- Cosa juzgada.

Las excepciones comprendidas en las fracciones V a la VIII y la indicada en la fracción X, solo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Las excepciones señaladas en la fracción IX, solo se admitirán si se exhiben con la contestación las copias señaladas de la demanda y contestación de ésta, o de las constancias que acrediten el emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite fehacientemente que se encuentra tramitando un procedimiento arbitral.

La reconvención solo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la acción o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano.

Si el demandado al contestar la demanda se allanare a esta y solicitare el término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el Juez de Instrucción dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el Juez Oral resolver en la audiencia inicial, de acuerdo a tales proposiciones de las partes. El término de gracia no podrá exceder de tres meses en ningún caso.



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