Código de Procedimientos Civiles Artículo 303 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 303.
El litigante al que se hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será condenado a pagar en beneficio de su contraparte una sanción pecuniaria hasta de quince días de salario mínimo de la zona económica, si el juicio se tramita ante juez menor y hasta veinte días del salario mínimo de la zona económica si se tramita ante juez de primera instancia, así como la indemnización de daños y perjuicios, dejándose además de recibir la prueba
Estado de Quintana Roo Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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