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Código de Procedimientos Civiles Artículo 600 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 600.

Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan en contra de:

I.- Sentencias definitivas en juicios ordinarios, salvo tratándose de interdictos y alimentos, en los cuales la apelación será admitida en efecto devolutivo.

II.- Autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.

III.- Sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio, haciendo imposible su continuación.



Estado de Quintana Roo Artículo 600 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...598 599 600 601 602 ...1029

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