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Código de Procedimientos Civiles Artículo 601 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 601.

De las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que no paralizan ni ponen término al juicio, se admitirán las apelaciones en efecto devolutivo, pero si el apelante, en un plazo que no exceda de seis días, otorga fianza a satisfacción del juez para responder en su caso, de las costas, daños y perjuicios que pueda ocasionar a la parte contraria, se admitirá la apelación en ambos efectos



Estado de Quintana Roo Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles
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