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Código de Procedimientos Civiles Artículo 945 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 945.

Recibidas las actuaciones, el Administrador de Gestión Judicial del Tribunal de Alzada, remitirá dichas constancias al Magistrado en turno, para que éste a su vez, a más tardar dentro de los tres días siguientes, decida la admisibilidad del recurso.

En el mismo acuerdo en donde se admita el recurso, el Magistrado citará a una audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, para la expresión oral de agravios.

Los acuerdos serán únicamente firmados por el Magistrado que los realice.



Estado de Quintana Roo Artículo 945 Código de Procedimientos Civiles
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