Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 44 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 44.
Las notificaciones y citaciones se harán, cuando más tarde, el día inmediato siguiente a aquél en que se dicten las providencias respectivas. Al infractor de este precepto se le impondrá de plano una multa de uno a tres días de salario mínimo.
Estado de Puebla Artículo 44 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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