Código de Procedimientos en Materia Artículo 264 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 264.
Los cadáveres deberán ser siempre identificados por medio de testigos y si esto no fuere posible, se tomarán las impresiones digitales y fotografías del cadáver con el auxilio técnico de la dependencia relativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, agregando a la Averiguación, en su caso, un ejemplar de la ficha dactiloscópica y desde luego copias de las fotografías, fijando otras en los lugares Públicos, con todos los datos que puedan servir para que sea reconocido el occiso y se exhortará a todos los que lo hubieran conocido para que se presenten ante la Autoridad exhortante a declarar acerca de la identidad que se trata de establecer. Los vestidos y demás prendas del occiso, serán minuciosamente descritos en el expediente y conservados en depósito seguro para que puedan ser exhibidos a los testigos de identidad.
Estado de Yucatán Artículo 264 Código de Procedimientos en Materia
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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