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Código de Procedimientos en Materia Artículo 266 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 266.

Cuando no se encontraren testigos que hubieren visto el cadáver, pero hubiere datos suficientes para suponer la comisión de un homicidio, se comprobará la existencia de la persona, sus costumbres, su carácter, si padeció alguna enfermedad, los lugares y fechas en que hubiere sido visto por última vez y la posibilidad de que el cadáver hubiese podido ser ocultado o destruido, expresando quienes declaren los motivos que tuvieren para suponer la existencia de un delito.



Estado de Yucatán Artículo 266 Código de Procedimientos en Materia
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