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Código de Procedimientos en Materia Artículo 326 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 326.

Cuando por tener el delito señalado únicamente sanción no privativa de libertad o alternativa no pueda restringirse la libertad del inculpado, se dictará auto de sujeción a proceso sólo para el efecto de señalar el delito o delitos por los que se seguirá aquél, el que contendrá todos los requisitos que señalan los artículos 323 y 324 de este Código, con excepción del consistente en que el delito tenga señalada sanción privativa de libertad



Estado de Yucatán Artículo 326 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...324 325 326 327 328 ...491

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