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Código de Procedimientos Penales Artículo 127 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 127. Examen mental obligatorio

La autoridad judicial podrá ordenar de oficio la práctica de un examen psiquiátrico o psicológico al imputado cuando:

I. Se trate de una persona mayor de setenta años de edad; o

II. El Tribunal considere que es indispensable para establecer la capacidad de culpabilidad en el hecho o la necesidad de suspender el proceso conforme al Artículo 125.



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