Código de Procedimientos Penales Artículo 125 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 125. Incapacidad superveniente
Si durante el proceso sobreviene trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a esa voluntad y conocimiento, el proceso se suspenderá hasta que desaparezca esa incapacidad. Dicha incapacidad y, en su caso, su tratamiento, serán declarados por el juzgador, previo examen pericial, ordenado por éste y sin perjuicio del que ofrezcan las partes. En el dictamen pericial se determinará razonablemente y bajo la más estricta responsabilidad del perito, la incapacidad, su pronóstico y, en su caso, el tratamiento respectivo, ya sea en libertad o en internamiento. Si transcurrido el término medio aritmético de la pena privativa de la libertad aplicable, sin que en ningún caso sea menor a tres años, y el imputado no ha recuperado la salud mental, se sobreseerá el proceso.
Estado de Baja California Artículo 125 Código de Procedimientos Penales
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