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Código de Procedimientos Penales Artículo 123 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 123. Identificación

El imputado proporcionará los datos que permitan su identificación personal y mostrará un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad.

Si no los suministra o se estima necesario, se solicitará constancia a las instancias estatales y federales pertinentes, sin perjuicio de que una oficina técnica practique su identificación física utilizando sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares. También podrá recurrirse a la identificación por testigos o a otros medios que se consideren útiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aun durante la ejecución penal.

Estas medidas podrán aplicarse aun en contra de la voluntad del imputado. 



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