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Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 158. Presentación espontánea

El imputado contra quien se hubiere emitido la orden de aprehensión, podrá ocurrir ante el Juez que correspondiere para que se le formule la imputación. El Juez podrá ordenar, según el caso, que se mantenga en libertad al imputado e, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales.



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