Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 159 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 159. Detención por orden judicial

Cuando exista denuncia o querella, obren datos que establezcan se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión y se trate de delitos que tuviesen necesariamente pena privativa de la libertad, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar la aprehensión del imputado. 

Asimismo, podrá decretar la aprehensión del imputado cuando haya incumplido con una medida cautelar decretada en forma anticipada; o cuando siendo legalmente citado, no compareciere sin causa justificada una audiencia judicial, o cuando su comparecencia pudiera verse demorada o dificultada; siempre que en todos estos casos se reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero de este artículo.

Cuando el delito tenga señalada pena no privativa de libertad o pena alternativa a esta y el imputado no comparezca a una citación judicial sin causa justificada, el Juez a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar su presentación por medio de la fuerza pública siempre que exista denuncia o querella y obren datos que establezcan la comisión de un hecho que la Ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión o presentación, conducirán inmediatamente al detenido ante la presencia del Juez que hubiera expedido la orden, debiendo entregar al imputado copia de los resolutivos de la misma. Una vez que el aprehendido o presentado por orden judicial sea puesto a disposición del Juez o Tribunal, se convocará de inmediato a la audiencia correspondiente.



Estado de Baja California Artículo 159 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...157 158 159 160 161 ...433

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse