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Código de Procedimientos Penales Artículo 16 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 16. Independencia

En su función de juzgar, los jueces son independientes de los demás servidores públicos del Poder Judicial, de los otros Poderes del Estado y de cualquier otra persona.

Los jueces harán saber al Tribunal Superior de Justicia cualquier acto o hecho proveniente de otro Poder del Estado, del propio Poder Judicial o de otra persona, que pretenda afectar o afecte el principio de independencia judicial. El Tribunal Superior de Justicia del Estado deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles y penales que pudieran dar lugar.



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