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Código de Procedimientos Penales Artículo 17 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 17. Objetividad y deber de decidir

Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento, y no podrán abstenerse de decidir, bajo ningún pretexto, aún cuando exista silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en la ley, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales correspondientes. 

Para tal efecto, presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.

Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.



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