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Código de Procedimientos Penales Artículo 166 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 166. Audiencia de Control de Detención

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Garantía, se convocará a una audiencia en la que se le informarán de sus derechos constitucionales y legales si no se hubiere hecho esto con anterioridad y se calificará la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la Ley o decretando la libertad con las reservas de Ley, en caso contrario. 

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, quien deberá justificar ante el Juez los motivos de la detención. La ausencia del Ministerio Público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido si ya se hubiere agotado el término de las cuarenta y ocho horas.

Cuando el imputado ha sido aprehendido después de habérsele formulado la imputación y ha sido puesto a disposición del Juez, se convocará inmediatamente a una audiencia en la que, a solicitud del Ministerio Público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad.



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