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Código de Procedimientos Penales Artículo 165 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 165. Detención en caso urgente

De actualizarse los supuestos previstos en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá ordenar por escrito la detención del imputado, debiendo expresar en dicha orden los antecedentes de la investigación y los indicios que motivan su proceder.

Los agentes de policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien ordenará que el detenido sea conducido ante el Juez dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, contado desde que la detención se hubiere practicado.



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