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Código de Procedimientos Penales Artículo 197 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 197. Oportunidad

La celebración de los acuerdos reparatorios procederá hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. 

El Juez de Garantía, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que procuren la solución del conflicto. En caso de que alguna de las partes decidiera interrumpir los procedimientos de mediación, conciliación o proceso restaurativo, o existiera alguna causa que los interrumpiera, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso penal, sin perjuicio de que el especialista a que se refiere la Ley informe al Juez para que este tome las medidas pertinentes.



Estado de Baja California Artículo 197 Código de Procedimientos Penales
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