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Código de Procedimientos Penales Artículo 200 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 200. Procedencia

En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años, el imputado no haya sido condenado por delitos dolosos; no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba; proponga un plan de reparación del daño causado por el delito; y no exista oposición fundada del Ministerio Público y de la víctima u ofendido; procederá la suspensión del proceso a prueba a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél. 



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