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Código de Procedimientos Penales Artículo 235 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 235. Valor de las actuaciones

Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para la prueba anticipada.

Sí podrán ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado.



Estado de Baja California Artículo 235 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...234 234 bis 235 236 237 ...433

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