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Código de Procedimientos Penales Artículo 236 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 236. Cateo de recintos particulares

El cateo en recintos particulares, como casas-habitación, oficinas privadas, o establecimientos comerciales con acceso restringido, previa autorización judicial se realizará personalmente por el Ministerio Público con el auxilio de la policía cuando se considere necesario. 

La autorización judicial no será necesaria cuando el propietario o encargado del recinto particular consintiere el ingreso de la autoridad en forma expresa, para lo cual se levantará un acta en forma previa firmada por la autoridad que practico el cateo y por quien consintió el ingreso, salvo que se trate de un recinto en posesión del imputado”.    



Estado de Baja California Artículo 236 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...234 bis 235 236 237 237 bis ...433

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