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Código de Procedimientos Penales Artículo 293 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 293. Reapertura de la investigación

Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y éste las hubiera rechazado.          

Si el Juez acepta la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo estrictamente necesario para ello el cual no podrá exceder de quince días. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo, por una sola vez, hasta por quince días más.

El Juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas; tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes; las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, o aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

Una vez realizadas las diligencias o cuando se hubiere vencido el plazo o su ampliación, se continuará con el proceso o el Ministerio Público procederá en la forma señalada en el artículo 288.



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