Código de Procedimientos Penales Artículo 294 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 294. Contenido de la acusación
La acusación deberá contener:
I. La identificación del acusado;
II. La identificación, en su caso, de la víctima u ofendido;
III. Los hechos atribuidos y sus modalidades, así como su calificación jurídica;
IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la acusación principal;
V. La autoría o participación que se atribuye al imputado;
VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral;
VII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la misma;
VIII. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido, y los medios de prueba que ofrezcan para acreditarlo; y
IX. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
Estado de Baja California Artículo 294 Código de Procedimientos Penales
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