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Código de Procedimientos Penales Artículo 294 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 294. Contenido de la acusación

La acusación deberá contener:

I. La identificación del acusado;

II. La identificación, en su caso, de la víctima u ofendido;

III. Los hechos atribuidos y sus modalidades, así como su calificación jurídica;

IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la acusación principal;

V. La autoría o participación que se atribuye al imputado;

VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral;

VII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la misma;

VIII. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido, y los medios de prueba que ofrezcan para acreditarlo; y

IX. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.



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