Código de Procedimientos Penales Artículo 296 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 296. Ofrecimiento de medios de prueba
Si de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 294, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, identificándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, la materia sobre la que habrán de recaer sus declaraciones. Cuando el Ministerio Público ofrezca como prueba el testimonio de una persona en cuyo favor se haya decretado un criterio de oportunidad conforme a la dispuesto en la fracción II del artículo 79 de este Código, se encontrará obligado a informar a la defensa sobre esta circunstancia y a anexar en su escrito de acusación la resolución mediante la cual se haya decretado ejercer el criterio de oportunidad.
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