Código de Procedimientos Penales Artículo 297 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 297. Dictamen de peritos
El Ministerio Público deberá identificar en el escrito de acusación, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades, y anexando los documentos que lo acrediten, salvo que estos documentos ya obren en los archivos del Tribunal.
En ningún caso el dictamen de perito podrá sustituir la declaración del perito en juicio oral.
Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.
Estado de Baja California Artículo 297 Código de Procedimientos Penales
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