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Código de Procedimientos Penales Artículo 302 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 302. Acusador coadyuvante

El acusador coadyuvante deberá formular su gestión por escrito y le serán aplicables, en lo conducente, las formalidades previstas para la acusación del Ministerio Público.

La participación de la víctima u ofendido como acusador coadyuvante no alterará las facultades concedidas por Ley al Ministerio Público, ni le eximirá de sus responsabilidades.



Estado de Baja California Artículo 302 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...300 301 302 302 bis 302 bis 1 ...433

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