Código de Procedimientos Penales Artículo 313 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 313. Acuerdos probatorios
Durante la audiencia intermedia, las partes podrán solicitar conjuntamente al Juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.
El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho.
En estos casos, el Juez indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de debate.
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