Código de Procedimientos Penales Artículo 351 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 351. Excepciones a la regla de la mejor evidencia
Se exceptúan de lo anterior los documentos públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos cuyo original se hubiere extraviado o que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, o se trata de documentos voluminosos y sólo se requiere una parte o fracción de los mismos o, finalmente, se acuerde la innecesariedad de la presentación del original.
Lo anterior no es óbice para aquellos casos en que resulte indispensable la presentación del original del documento, cuando se requiera para la realización de estudios técnicos especializados, o forme parte de la cadena de custodia.
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