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Código de Procedimientos Penales Artículo 352 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 352. Otros elementos de prueba

Además de los previstos en este Código, podrán utilizarse otros medios probatorios distintos, siempre que no supriman las garantías y facultades de las personas, ni afecten el sistema institucional. La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de prueba más análogo a los previstos en este Código.



Estado de Baja California Artículo 352 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...350 351 352 353 353 bis ...433

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