Código de Procedimientos Penales Artículo 384 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 384. Desahogo de pruebas
Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido, y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.
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