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Código de Procedimientos Penales Artículo 385 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 385. Alegatos finales y lectura de sentencia

Desahogadas las pruebas, las partes harán sus alegatos finales. Después de deliberar brevemente, el Tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre el daño causado a la víctima u ofendido y su reparación. Asimismo, se fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. A continuación, el Tribunal procederá a explicar sintéticamente en audiencia las razones de su decisión.  

Inmediatamente después se convocará a las partes a la audiencia de lectura integral de la sentencia, que deberá realizarse en un plazo no mayor de tres días. La lectura surtirá efectos de notificación a las partes aun cuando no asistieren a la misma. Si ninguna persona asistiere a dicha audiencia, se prescindirá de la lectura y se tendrá por notificada a todas las partes.



Estado de Baja California Artículo 385 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...383 384 385 385 bis 385 bis 1 ...433

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