Código de Procedimientos Penales Artículo 408 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 408. Trámite
La revocación de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá interponerse tan pronto se dictaren. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato, y de la misma manera se pronunciará el fallo.
La revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, en el que se deberán expresar los motivos por los cuales se solicita la revocación. El Juez o Tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a los demás intervinientes, si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo ameritare.
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