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Código de Procedimientos Penales Artículo 410 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 410. Resoluciones apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Garantía:      

I. Las que pusieren término al procedimiento o hicieren imposible su prosecución;

II. Las que se pronunciaren sobre medidas cautelares. Tratándose de estas resoluciones también serán apelables aquellas decretadas por el Tribunal de Juicio Oral;

III. Las relativas a los incidentes a que se refiere el artículo 305 fracciones I a IV;

IV. Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión del proceso a prueba;

V. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

VI. Sobre la vinculación o no del imputado a proceso;

VII. La negativa de orden de aprehensión o de cateo;

VIII. Las que excluyan prueba;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y

XI. Las demás que este Código señale.



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