Código de Procedimientos Penales Artículo 410 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 410. Resoluciones apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Garantía:
I. Las que pusieren término al procedimiento o hicieren imposible su prosecución;
II. Las que se pronunciaren sobre medidas cautelares. Tratándose de estas resoluciones también serán apelables aquellas decretadas por el Tribunal de Juicio Oral;
III. Las relativas a los incidentes a que se refiere el artículo 305 fracciones I a IV;
IV. Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión del proceso a prueba;
V. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;
VI. Sobre la vinculación o no del imputado a proceso;
VII. La negativa de orden de aprehensión o de cateo;
VIII. Las que excluyan prueba;
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
X. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y
XI. Las demás que este Código señale.
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