Código de Procedimientos Penales Artículo 415 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 415. Recurso de nulidad
El recurso de nulidad procederá cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado provoque una nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en nulidad, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado el debate.
Estado de Baja California Artículo 415 Código de Procedimientos Penales
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