Código de Procedimientos Penales Artículo 416 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 416. Interposición del recurso de nulidad
El recurso de nulidad se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio oral, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.
Estado de Baja California Artículo 416 Código de Procedimientos Penales
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