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Código de Procedimientos Penales Artículo 418 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 418. Inadmisibilidad del recurso

El Tribunal competente para conocer del recurso de nulidad declarará inadmisible el recurso cuando: 

I. Haya sido interpuesto fuera del plazo,

II. Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable por medio del recurso de nulidad,

III. Lo interpusiere persona no legitimada para ello, o

IV. El escrito de interposición carezca de agravios o de peticiones concretas.



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