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Código de Procedimientos Penales Artículo 420 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 420. Motivos de nulidad de la sentencia

La sentencia será motivo de recurso de nulidad cuando:

I. Violente, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad;

II. Carezca de fundamentación, motivación, o no se hubiere pronunciado sobre la reparación del daño;

III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo;

IV. No hubiere respetado el principio de congruencia con la acusación;

V. Hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia penal ejecutoriada;

VI. Al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba, siempre que trascienda al resultado del fallo; y

VII. La acción penal esté extinguida.

En estos casos, el Tribunal competente invalidará la sentencia y, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo, o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo anterior.



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