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Código de Procedimientos Penales Artículo 425 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 425. Improcedencia de recursos

La resolución que recaiga al recurso de nulidad, no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dicte en el nuevo juicio que se realice, como consecuencia de la resolución que hubiere decidido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuese condenatoria y la que se hubiera anulado sea absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.



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