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Código de Procedimientos Penales Artículo 51 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 51. Lugar para las notificaciones

Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar del proceso o forma para ser notificadas.

El imputado será notificado en el juzgado, Tribunal, domicilio señalado, en el lugar de su detención o donde se encuentre.

Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado personalmente en el juzgado o Tribunal.

Los servidores públicos que intervengan en el proceso, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del juicio.

Las personas que no señalaren domicilio convencional, u otra forma de notificación luego de ser prevenidas, serán notificadas por estrados o a través del Portal del Poder Judicial del Estado de Baja California.



Estado de Baja California Artículo 51 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...433

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