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Código de Procedimientos Penales Artículo 53 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 53. Formas de notificación

Cuando así lo disponga este Código, la notificación se practicará por medio de lectura, y si el interesado solicita copia, se le entregará. En los demás casos, se practicará la notificación entregándole una copia de la resolución al interesado, con indicación del nombre del Tribunal y el proceso a que se refiere.

La persona que notifica dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día y la hora de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia o indicará que se negó a hacerlo o que no pudo firmar.

Cuando la diligencia no se practique por lectura y el notificado se niegue a recibir la copia, ésta será fijada en la puerta del lugar donde se practique el acto, asentando la constancia correspondiente.



Estado de Baja California Artículo 53 Código de Procedimientos Penales
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