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Código de Procedimientos Penales Artículo 55 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 55. Notificación a persona ausente

Cuando la persona por notificar no sea encontrada en el domicilio señalado, la copia será entregada a cualquier persona que se encuentre en este lugar, debiendo asentarse esa circunstancia y el nombre de la persona que la recibió.

No encontrándose a nadie en el domicilio señalado, se fijará una cita para el día siguiente en la puerta del lugar donde se practique el acto. Si en la fecha indicada no se encontrare a nadie, se fijará la copia de la resolución a notificar en el mismo sitio, asentando constancia de dicha actuación, sin perjuicio de la obligación de fijar otra copia en los estrados del juzgado o Tribunal correspondiente.



Estado de Baja California Artículo 55 Código de Procedimientos Penales
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