Código de Procedimientos Penales Artículo 56 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 56. Notificación por edicto
Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por medio de un edicto que se publicará en uno de los diarios de mayor circulación estatal, sin perjuicio de emplear otros medios de comunicación masiva en la región.
Estado de Baja California Artículo 56 Código de Procedimientos Penales
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